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GUÍA · Planificar el trámite

Plazos de una SAS: qué significan las 24 horas y qué demora el trámite

El plazo legal de inscripción, las etapas previas y cómo actuar ante faltantes u observaciones. Una forma concreta de planificar sin promesas de entrega.

Lo esencial

Las 24 horas de la ley se refieren a la inscripción con modelo y requisitos cumplidos, contadas desde el día hábil siguiente a la presentación. No abarcan la preparación ni todos los pasos para comenzar a operar.

Desde cuándo se cuenta el plazo legal

El art. 38 de la Ley 27.349 prevé inscripción dentro de 24 horas desde el día hábil siguiente a la presentación de la documentación pertinente cuando se usa el modelo aprobado. Esto está sujeto al cumplimiento de requisitos formales y reglamentarios. No es un compromiso de entrega contado desde el primer contacto con un gestor.

Fuentes: [1]

Modelo, trámite automático y documento propio

La RG 6/2017 contempla inscripción automática para determinados supuestos con modelo y capital mínimo. Si se requiere documentación adicional, remite al procedimiento previsto en su art. 32. Un instrumento propio debe evaluarse por su circuito y requisitos vigentes. No asignes la misma fecha a todos los casos ni uses un arancel o requisito antiguo para estimarlos.

Fuentes: [2]

Armá el cronograma por hitos

Usá fechas estimadas y una prueba de cierre para cada etapa. La siguiente tabla es una herramienta de planificación, no un plazo oficial ni una estadística de demoras.

Qué falta y cómo saber que una etapa terminó
EtapaQué puede frenarlaPrueba de avance
PreparaciónDatos sin definir o documentos que no coinciden.Lista de faltantes resuelta.
Instrumento y firmasCambios de versión, certificados o coordinación.Documento definitivo y aceptaciones completas.
PresentaciónCarga incompleta o pago pendiente.Constancia y número de expediente.
RevisiónObservación que exige una respuesta.Notificación oficial y constancia de respuesta.
InscripciónResolución aún pendiente.Constancia de inscripción de IGJ.

Si el expediente tiene una observación

Leé el requerimiento completo y su vencimiento en TAD. Separá los puntos, asigná quién responde y conservá la constancia de presentación de la respuesta. Si el problema es técnico, registrá el mensaje de error y el expediente para consultar al soporte correspondiente; repetir una carga no permite dar por resuelto el trámite.

Una notificación por correo sirve como aviso. Para comprobar el contenido y estado de la actuación, consultá el expediente oficial. La RG 6/2017 prevé que la constancia de inscripción se notifique en la casilla TAD del solicitante.

Fuentes: [2] · [3]

Inscripta no significa lista para todas las operaciones

Después de la inscripción, verificá la CUIT y los accesos, las altas impositivas y la facturación que correspondan. Una fecha para inscribir no debe confundirse con una fecha confirmada para emitir la primera factura, operar una cuenta o abrir un local.

Fuentes: [4]

Qué preguntar antes de comprometer una fecha

Pedí que la estimación indique qué falta hoy, de quién depende y qué entregable la confirma. TuSociedad no dispone de una serie verificable de tiempos reales de IGJ para publicar un promedio propio. El plazo de tu caso debe revisarse con el legajo y la modalidad definidos.

Fuentes oficiales

  1. Ley 27.349, texto actualizado: arts. 34 a 60
  2. RG IGJ 6/2017, texto actualizado: arts. 7, 10, 32 y 33
  3. IGJ: carga del trámite en TAD
  4. ARCA: actividades, impuestos y puntos de venta en el Registro Único Tributario

Información general para sociedades bajo jurisdicción de la IGJ. Las reglas y los aranceles pueden cambiar; verificá el trámite vigente y las condiciones de tu caso antes de contratar o pagar.