Una carpeta inicial que se pueda revisar
Reuní la información en una sola versión y verificá que coincida entre el formulario y los documentos. Esta lista organiza la preparación; los documentos adicionales dependen de los integrantes y de la modalidad elegida.
| Tema | Información a preparar |
|---|---|
| Socios | Identificación y CUIT, CUIL o CDI; datos personales y participación de cada uno. |
| Autoridades | Titulares, suplentes, representación legal y forma de aceptar los cargos. |
| Sociedad | Denominación, sede en CABA, actividad, cierre del ejercicio y estatuto. |
| Capital | Monto, distribución de acciones, tipo de aporte y forma de acreditación. |
| Declaraciones | Beneficiarios finales y datos requeridos sobre autoridades. |
| Acceso | Acceso a TAD y vinculación de quien actuará por la sociedad. |
Fuentes: [1]
Un socio no significa una sola autoridad
La SAS puede tener un único socio. Si se prescinde del órgano de fiscalización, la ley exige al menos un administrador suplente. El suplente no necesita comprar acciones por el solo hecho de ocupar ese cargo. Identificá por separado quién aporta, quién administra y quién representa.
Fuentes: [2]
Qué cambió en las firmas en septiembre de 2026
La RG IGJ 11/2026, vigente desde el 23 de septiembre, establece firma digital de todos los socios otorgantes para el documento electrónico. Aclara que designar a alguien administrador, titular o suplente, no lo obliga por ese solo hecho a firmar digitalmente el instrumento constitutivo.
Los administradores deben aceptar el cargo y constituir domicilio especial: eso puede constar en el instrumento o acreditarse por la vía que remite al art. 104 de la RG 15/2024. Si el administrador también es socio otorgante, le corresponde la firma como socio. Algunos instructivos anteriores aún dicen que todos deben firmar el estatuto; hay que distinguir esa explicación de la norma vigente y comprobar el circuito concreto de TAD.
Fuentes: [3]
Elegí la modalidad antes de coordinar a las personas
La norma contempla escritura pública, instrumento privado con firmas certificadas por una autoridad habilitada y documento electrónico con firma digital. Una imagen de una firma pegada en un PDF no acredita por sí sola esos requisitos. Confirmá la modalidad admitida para tu presentación y cómo se documentará cada aceptación de cargo.
Fuentes: [3]
Casos que merecen revisión previa
Avisá desde la primera consulta si hay socios que sean sociedades, personas en el exterior, actuación por poder, aportes en bienes o acuerdos especiales entre socios. Esto permite identificar documentación y responsables antes de generar el instrumento.
Para una primera consulta alcanza con describir la situación. La carga de documentación identificatoria debe hacerse por el canal indicado para el legajo; las claves, PIN y códigos personales se mantienen bajo control de su titular.
Fuentes: [4]
Comprobación final antes de enviar
Hacé una revisión cruzada con las personas involucradas:
- Los nombres, identificadores y porcentajes coinciden en todos los documentos.
- Cada persona conoce el rol que acepta y la modalidad que usará.
- El estatuto expresa el acuerdo real entre los socios.
- Los archivos definitivos son legibles y conservan sus firmas válidas.
- Hay una persona responsable de consultar y responder las notificaciones oficiales.
Fuentes oficiales
- IGJ: carga del trámite en TAD
- Ley 27.349, texto actualizado: arts. 34 a 60
- RG IGJ 11/2026: cambios vigentes desde el 23/09/2026
- IGJ: decisiones previas a la constitución
Información general para sociedades bajo jurisdicción de la IGJ. Las reglas y los aranceles pueden cambiar; verificá el trámite vigente y las condiciones de tu caso antes de contratar o pagar.